Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 215

TÍTULO ÚNICO DELITOS CONTRA LA FAMILIA · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 215.- Al que contraiga nuevo matrimonio, sin hallarse legítimamente disuelto el anterior, se le impondrá prisión de 6 meses a 3 años y hasta 150 días multa. Las mismas penas se aplicarán al otro contrayente si conocía el impedimento al tiempo de celebrarse el matrimonio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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