Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 217

TÍTULO ÚNICO DELITOS CONTRA LA FAMILIA · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 217.- A los parientes consanguineos, sean ascendientes, descendientes o hermanos, que con conocimiento de ese parentesco tengan cópula entre sí, se les impondrá prisión de 3 meses a 3 años.

ARTÍCULO 217 QUINTUS.- Los benef icios jurisdiccionales, incluyendo la suspensión a prueba del procedimiento penal y los benef icios penitenciarios a los que conf orme a las leyes vigentes tenga derecho el procesado o reo, respectivamente, únicamente se concederán si además de cumplir con los requisitos establecidos acredita haber rec ibido de manera completa el tratamiento psicológico especializado. Dicho tratamiento se brindará por las instituciones públicas, sociales o privadas que tengan por f unción dar el tratamiento o esté en condiciones de hacerlo. (Adición P. O. No. 12, 29-II-08)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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