Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 217 TER

TÍTULO ÚNICO DELITOS CONTRA LA FAMILIA · CAPÍTULO VIII VIOLENCIA FAMILIAR

ARTÍCULO 217 TER.- Se considera también constitutivo de violencia f amiliar y se sancionará con pena de uno a cuatro de prisión, cuando se haga uso de los medios señalados en el artículo anterior, en contra de la persona con la que se encuentre unida f uera de matrimonio llevando relación de pareja o de cualquier otra naturaleza, que implique la sujeción del pasivo a la custodia, protección o cuidado del activo, aun cuando los sujetos no convivan en el mismo domicilio. (Ref . P. O. No. 28, 12-VI-13)

En caso de reincidencia de las conductas señaladas en este artículo y el anterior las penas previstas se incrementarán, adicionalmente, en una tercera parte. (Adición P. O. No. 38, 4- VII-14)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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