ARTÍCULO 217 QUÁTER.- En los casos previstos en este capítulo, durante la investigación o proceso, la Fiscalía General del Estado de Querétaro decretará o solicitará las medid as y providencias que considere pertinentes, para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas en salvaguarda de su integridad f ísica y psíquica. (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)
Artículo 217 QUÁTER
TÍTULO ÚNICO DELITOS CONTRA LA FAMILIA · CAPÍTULO VIII VIOLENCIA FAMILIAR
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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