ARTÍCULO 220.- Al que f orme parte de manera permanente de una asociación de dos o más personas destinada a delinquir, se le impondrá prisión de 3 meses a 4 años.
Cuando la asociación esté integrada por tres o más personas, y empleen la violencia o aprovechen estructuras comerciales o de negocios para cometer los delitos, la sanción será hasta una mitad más de la prevista en el caso anterior. (Adición P. O. No. 52, 19-XII-96)
A los miembros de la asociación delictiva que tengan f acultades de mando o decisión, se les impondrá de 6 meses a 8 años de prisión. (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)
Cuando se trate de un servidor público encargado de prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos, que participe de cualquier manera en la asociación delictuosa, las penas correspondientes por los delitos cometidos se aumentaran hasta en una mitad, y se les impondrá además destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos, hasta por un tiempo igual al de la pena impuesta. (Adición P. O. No. 52, 19-XII-96)
Adicional a las penas previstas en el presente artículo, se impondrá de 300 a 500 días multa. (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)
En caso de comisión de cualquier delito, también se aplicará la pena que corresponda al mismo. (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)