Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 228

TÍTULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y EL NORMAL FUNCIONAMIENTO · CAPÍTULO II DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD

ARTÍCULO 228.- Al que maneje un vehículo de motor hallándose en estado de ebriedad o bajo el inf lujo de estupef acientes, psicotrópicos, substancias volátiles inhalables u otras que impidan o perturben su adecuada conducción, se le aplicará prisión de 3 meses a 2 años o de noventa a trescientas sesenta horas de trabajo a f avor de la comunidad y de 50 a 200 días multa e inhabilitación de tres meses a un año para manejar vehículos de motor, independientemente de las sanciones que correspondan por la comisión de otros delitos. (Ref . P. O. No. 41, 25-VII-08)

En caso de reincidencia, se le aplicará prisión de 6 meses a 3 años o de trescientas sesenta a setecientas veinte horas de trabajo a f avor de la comunidad de 100 a 300 días multa e inhabilitación por un año o de manera def initiva para manejar vehículos de motor, independientemente de las sanciones que correspondan por la comisión de otros delitos. (Ref . P. O. No. 41, 25-VII-08)

Se duplicarán las sanciones establecidas en el párraf o anterior al que maneje un vehículo de motor hallándose en estado de ebriedad o bajo el inf lujo de estupef acientes, psicotrópicos, substancias volátiles inhalables u otras que impidan o perturben su adecuada conducción y cause una lesión que produzca incapacidad parcial o total permanente o provoque la muerte. (Ref . P. O. No. 41, 25-VII-08)

Las sanciones previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio del concurso de delitos. (Ref . P. O. No. 41, 25-VII-08)

Si este delito se comete por conductores de vehículos de transporte escolar o de servicio público de pasajeros o de carga, se duplicará la pena señalada en el párraf o anterior.

En ambos casos se estará a lo dispuesto en el Artículo 227 de esta Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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