ARTÍCULO 229.- Al que dolosamente abra o intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él, se le impondrá prisión de 3 meses a 1 año.
Lo dispuesto en el párraf o anterior no comprende a los que ejerciendo la patria potestad, la tutela o la custodia, abran o intercepten las comunicaciones escritas dirigidas a sus hijos o a las personas que se hallen bajo su tutela o guarda.
En tratándose de cónyuges, concubinos, ascendientes y descendientes, hermanos, adoptante y adoptado, este delito sólo podrá perseguirse por querella.
ARTÍCULO 229 QUINTUS.- Los delitos señalados en el presente Capítulo, se perseguirán de of icio. (Adición P. O. No. 26, 28-III-18)