ARTÍCULO 230.- Se impondrá prisión de 1 a 5 años y de 50 a 300 días multa, al que con el f in de obtener un benef icio indebido o para causar daño, f alsif ique, altere, enajene o haga desaparecer cualquier clase de sellos, marcas, llaves, estampillas, boletos, contraseñas, troqueles o cuños of iciales.
Si los objetos f alsif icados o alterados son propiedad de un particular, la sanción será de 3 meses a 3 años de prisión y de 15 a 90 días multa.
Al que use indebidamente cualquiera de los objetos arriba señalados, se le aplicarán las penas previstas en el párraf o anterior.