Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 231

TÍTULO TERCERO DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA · CAPÍTULO II FALSIFICACIÓN Y USO INDEBIDO DE DOCUMENTOS

ARTÍCULO 231.- Se impondrá prisión de 3 meses a 3 años y de 15 a 90 días multa, al que para obtener un benef icio o para causar un daño:

I. Falsif ique o altere un documento público o privado;

II. Inserte o haga insertar en un documento público o privado hechos f alsos concernientes a circunstancias que el documento deba probar, altere uno verdadero o lo suprima, oculte o destruya;

III. Aproveche la f irma o huella digital estampada en un documento en blanco, estableciendo una obligación o liberación o la estampe en otro documento que pueda comprometer bienes jurídicos ajenos, o

IV. Se atribuya, al extender un documento, o atribuya a un tercero un nombre, investidura, título, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesaria para la validez del acto. Igual pena se aplicará al tercero si se actúa en su representación o con su consentimiento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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