ARTÍCULO 231.- Se impondrá prisión de 3 meses a 3 años y de 15 a 90 días multa, al que para obtener un benef icio o para causar un daño:
I. Falsif ique o altere un documento público o privado;
II. Inserte o haga insertar en un documento público o privado hechos f alsos concernientes a circunstancias que el documento deba probar, altere uno verdadero o lo suprima, oculte o destruya;
III. Aproveche la f irma o huella digital estampada en un documento en blanco, estableciendo una obligación o liberación o la estampe en otro documento que pueda comprometer bienes jurídicos ajenos, o
IV. Se atribuya, al extender un documento, o atribuya a un tercero un nombre, investidura, título, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesaria para la validez del acto. Igual pena se aplicará al tercero si se actúa en su representación o con su consentimiento.