ARTÍCULO 235.- Al que, sin serlo, se atribuya el carácter de prof esionista, of rezca públicamente sus servicios como tal o realice actividades propias de una prof esión sin tener el título correspondiente o sin la debida autorización, se le impondrá prisión de 3 meses a 5 años y de 20 a 200 días multa.
Artículo 235
TÍTULO TERCERO DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA · CAPÍTULO II FALSIFICACIÓN Y USO INDEBIDO DE DOCUMENTOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.