Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 242

TÍTULO SEXTO DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN · CAPÍTULO ÚNICO RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

ARTÍCULO 242.- Los prof esionistas y sus auxiliares, que cometan delitos en ejercicio de su actividad, suf riran, además de las sanciones que les corresponda, la suspensión en el ejercicio de ésta, de tres meses a tres años.

En caso de reincidencia se duplicará el término de la suspensión para ejercer su actividad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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