ARTÍCULO 244.- Se impondrá prisión de 6 meses a 3 años y hasta 150 días multa, a los directores, administradores y médicos de hospitales, sanatorios, clínicas, dispensarios, enf ermerías o de cualquier centro de salud, cuando: (Ref . P. O. No. 49, 1-XI-02)
I. Impidan la salida de un paciente cuando éste o sus f amiliares lo soliciten, aduciendo adeudos de cualquier índole;
II. Retengan sin necesidad a un recién nacido, por los motivos a que se ref iere la parte f inal de la f racción anterior, o
III. Retarden o nieguen por cualquier motivo la entrega de un cadáver excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.
IV. Nieguen la disposición de órganos, tejidos y cadáveres s e seres humanos a los disponentes originarios y secundarios, atendiendo al orden de pref erencia, y cuando estos han cumplido de manera previa con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos. (Adición P. O. No.49, 1-XI-02)