ARTÍCULO 246.- A los encargados, empleados o dependientes de f armacias que al surtir una receta sustituyan la medicina específ icamente señalada, por otra que cause daños o sea evidentemente inapropiada al padecimiento para el cual se prescribió, se le impondrá prisión de 3 meses a 2 años y hasta 50 días multa.
Artículo 246
TÍTULO SEXTO DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN · CAPÍTULO ÚNICO RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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