ARTÍCULO 246-B.- Para estimar el potencial dañoso de las conductas previstas en las f racciones I a IV del artículo inmediato anterior, el juzgador atenderá a los parámetros máximos permisibles que establezcan las normas of iciales mexicanas y normas técnicas ecológicas locales, y en todo caso, además, al examen de peritos. (Adición P. O. No. 43, 20 - X-00)
Artículo 246-B
TÍTULO SÉPTIMO DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LOS ANIMALES · CAPÍTULO I DELITOS CONTRA EL AMBIENTE
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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