ARTÍCULO 246-D.- Además de lo establecido en este capítulo, podrá imponer el juzgador: (Adición P. O. No. 43, 20-X-00)
I. Alguna de las medidas de seguridad contempladas en el artículo 28 de este Código; (Adición P. O. No. 43, 20-X-00)
II. Destitución de servidores públicos, en los casos en que se acredite su participación en la conducta ilícita, independientemente de la pena que les corresponda como responsables del delito; y (Adición P. O. No. 43, 20-X-00)
III. La reparación del daño, en los términos de las disposiciones aplicables. (Adición P. O. No. 43, 20-X-00)
ARTÍCULO 246-D QUINTUS.- Se impondrá de 1 a 4 años de prisión y de 300 a 600 días multa, a la persona que por cualquier medio y en cualquier lugar organice, promueva, dif unda o realice una o varias peleas de perros, con o sin apuestas o las permita. (Adición P.
O. No. 64, 7-XI-14)
ARTÍCULO 246-D SEXTUS.- Para los ef ectos de este Código, no se consideran constitutivas de maltrato animal ni serán sancionadas penalmente, la tauromaquia, la charrería y las peleas de gallos; así como las prácticas relacionadas con f iestas tradicionales y usos y costumbres culturalmente arraigados en las comunidades. (Adición P. O. No. 64, 7- XI-14)
Tampoco constituyen delito, las lesiones o la muerte de animales que se provoquen como consecuencia de actividades lícitas de carácter deportivo, académico, científ ico o de control de plagas, así como las veterinarias de carácter estético o curativo y las de aprovechamiento con f ines de trabajo agrícola o de subsistencia para el abasto humano sobre animales de consumo, acorde con las normas of iciales mexicanas y demás disposiciones administrativas que resulten aplicables. (Adición P. O. No. 64, 7-XI-14) TÍTULO OCTAVO
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y EL ORDEN
EN EL DESARROLLO URBANO
(Adición P. O. No. 39, 23-VIII-02)