ARTÍCULO 246-D TER.- Para ef ectos de este Capítulo, se entenderá por: (Adición P. O. No. 64, 7-XI-14)
I. Animal doméstico: los que dependan de un ser humano para subsistir y habiten con éste en f orma regular, sin que exista actividad lucrativa de por medio; (Adición P. O. No. 64, 7-XI-14)
II. Animal f eral: Aquellos pertenecientes a especies domésticas que, al quedar f uera del control del ser humano, se establecen en el entorno natural; (Ref . P. O. No. 54, 12-VII- 19)
III. Crueldad Animal: La voluntad de causar un dolor o suf rimiento y, en algunas circunstancias, de obtener benef icio o placer relacionado con el logro del hecho cruel de la violencia ejercida en contra de los animales, y que ponga en peligro la vida de éstos, o bien, el hecho de causarles la muerte por métodos no previstos en las leyes vigentes; y (Ref . P. O. No. 54, 12-VII-19)
IV. Maltrato Animal: Todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor, deterioro f ísico o suf rimiento, que af ecte el bienestar, ponga en peligro la vida del animal, o af ecte gravemente su salud o integridad f ísica, así como la exposición a condiciones de sobreexplotación de su capacidad f ísica con cualquier f in. (Adición P.
O. No. 54, 12-VII-19)