ARTÍCULO 246-E.- Al que por sí o por interpósita persona transf iera o prometa transf erir la posesión, la propiedad o cualquier otro derecho sobre uno o más lotes resultantes de f raccionar un predio, para que sean o puedan ser destinados para vivienda, comercio o industria, sin contar con la autorización para transf erir expedida por las autoridades competentes, se le aplicarán de 2 a 8 años de prisión y de 120 hasta 400 días multa. (Adición P. O. No. 39, 23-VIII-02)
No se considerará f raccionamiento Irregular, para los ef ectos de este título, cuando un ascendiente transf iera la propiedad o posesión de partes de un inmueble a sus descendientes, pero estos deberán cumplir las normas aplicables según el tipo de propiedad de que se trate, tanto para escriturarlas a su f avor o para ceder sus derechos a terceros. (Adición P. O. No. 39, 23-VIII-02)