ARTÍCULO 246-F.- Se aplicarán de 4 a 10 años de prisión y de 180 hasta 500 días multa a los autores intelectuales y a quienes instiguen o dirijan la conf ormación de un asentamiento humano irregular o promuevan un f raccionamiento irregular o a los f uncionarios públicos que realicen actos u omisiones para alentar o permitir un asentamiento irregular. (Adición P. O. No. 39, 23-VIII-02)
Para los ef ectos de este Título, se entiende por asentamiento humano irregular un grupo de personas que se establezcan o pretendan establecerse en un inmueble dividido o lotif icado para f ines de vivienda, comercio o industria sin contar con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes y por f raccionamiento irregular cualquier división de un predio en lotes sin tener las autorizaciones administrativas correspondientes. (Adición P. O. No. 39, 23-VIII-02)