Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 246-F

TÍTULO OCTAVO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y EL ORDEN · CAPÍTULO ÚNICO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y EL ORDEN

ARTÍCULO 246-F.- Se aplicarán de 4 a 10 años de prisión y de 180 hasta 500 días multa a los autores intelectuales y a quienes instiguen o dirijan la conf ormación de un asentamiento humano irregular o promuevan un f raccionamiento irregular o a los f uncionarios públicos que realicen actos u omisiones para alentar o permitir un asentamiento irregular. (Adición P. O. No. 39, 23-VIII-02)

Para los ef ectos de este Título, se entiende por asentamiento humano irregular un grupo de personas que se establezcan o pretendan establecerse en un inmueble dividido o lotif icado para f ines de vivienda, comercio o industria sin contar con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes y por f raccionamiento irregular cualquier división de un predio en lotes sin tener las autorizaciones administrativas correspondientes. (Adición P. O. No. 39, 23-VIII-02)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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