ARTÍCULO 246-H.- Se impondrán de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil UMA de multa, al que por sí o por interpósita persona, realice cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, posea, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transf iera, dentro del territorio del Estado de Querétaro, de éste hacia el exterior del mismo o a la inversa, recursos, valores, bienes o derechos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, valores, bienes o derechos, o propiciar alguna actividad ilícita. (Ref . P. O. No. 61, 1-IX-17)
Para ef ectos de este artículo, se entiende que son producto de una activ idad ilícita, los recursos, valores, bienes o derechos de cualquier naturaleza, cuando existan indicios f undados o la certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito, y no pueda acreditarse su legítima procedencia. (Adición P. O. No. 77, 18-XII-12)
La pena prevista en el primer párraf o se aumenta rá en una mitad, cuando la conducta ilícita sea cometida por servidores públicos, o bien por ex servidores públicos, si la conducta se realizó por ellos dentro de los dos años inmediatamente posteriores a su separación o baja del servicio público por cualquier causa. En este caso, se impondrá a los responsables, además, la inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. (Adición P. O. No. 77, 18-XII-12)
Las penas a las que se ref iere el primer párraf o de este artículo, se aumentarán hasta en una mitad, si quien realice la conducta típica utiliza a personas menores de dieciocho años de edad o que no tengan capacidad para comprender el signif icado del hecho o para resistirlo. (Ref . P. O. No. 61, 1-IX-17)
Cuando la persona que realiza los actos jurídicos, con alguno de los resultados mencionados en el párraf o primero, revele a la autoridad competente la identidad de quien haya aportado los recursos o de quien se conduzca como dueño, la pena podrá ser reducida hasta en dos terceras partes. (Adición P. O. No. 77, 18-XII-12)
SECCIÓN CUARTA
DELITOS CONTRA EL ESTADO