ARTÍCULO 247.- A los que en f orma tumultuaria, sin uso de armas, resistan o ataquen a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus f unciones con alguna de las f inalidades a que se ref iere el Artículo 249 de esta Código se les aplicará prisión de 1 a 6 años.
A quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de sedición se les sancionará con prisión de 2 a 12 años.
Además de las penas previstas en el presente delito, se impondrá de 150 a 200 días multa. (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)