ARTÍCULO 246-D QUATER.- Las sanciones previstas en el artículo 246-D BIS se incrementarán en una mitad, en los supuestos siguientes: (Adición P. O. No. 64, 7-XI-14)
I. Si se prolonga innecesariamente la agonía o el suf rimiento del animal; (Adición P. O. No. 64, 7-XI-14)
II. Si se utilizan métodos crueles; o (Adición P. O. No. 64, 7-XI-14)
III. Si además de realizar los actos de maltrato en contra de cualquier animal, el sujeto activo los capta en imágenes, f otograf ía o videograba para hacerlos públicos por cualquier medio. (Adición P. O. No. 64, 7-XI-14)