ARTÍCULO 28.- Son medidas de seguridad:
I. Vigilancia de la Autoridad; II. Suspensión, privación e inhabilitación de derechos y f unciones;
III. Conf inamiento;
IV. Prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada o de residir en ella;
V. Decomiso, destrucción y aplicación de los instrumentos y objetos relacionados con el delito;
VI. Tratamiento de inimputables permanentes y de quienes tengan el hábito de consumir estupef acientes, psicotrópicos, bebidas embriagantes o cualquiera otra substancia tóxica;
VII. Intervención, remoción, prohibición de realizar determinadas operaciones y extinción de las personas jurídicas colectivas;
VIII. Amonestación; (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)
IX. Caución de no of ender; (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)
X. Medidas para mejorar la convivencia cotidiana; (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)
XI. Atención a comportamientos violentos y sensibilización en materia de género; y (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)
XII. Las demás que prevengan las leyes y ordenamientos aplicables para lograr la reinserción del sentenciado y la seguridad de la víctima u of endido del delito. (Adición
P. O. No. 39, 27-V-22)
La Fiscalía General del Estado de Querétaro, podrá solicitar la imposición de las medidas de seguridad. (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)