Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 28

TÍTULO TERCERO PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES

ARTÍCULO 28.- Son medidas de seguridad:

I. Vigilancia de la Autoridad; II. Suspensión, privación e inhabilitación de derechos y f unciones;

III. Conf inamiento;

IV. Prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada o de residir en ella;

V. Decomiso, destrucción y aplicación de los instrumentos y objetos relacionados con el delito;

VI. Tratamiento de inimputables permanentes y de quienes tengan el hábito de consumir estupef acientes, psicotrópicos, bebidas embriagantes o cualquiera otra substancia tóxica;

VII. Intervención, remoción, prohibición de realizar determinadas operaciones y extinción de las personas jurídicas colectivas;

VIII. Amonestación; (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)

IX. Caución de no of ender; (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)

X. Medidas para mejorar la convivencia cotidiana; (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)

XI. Atención a comportamientos violentos y sensibilización en materia de género; y (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)

XII. Las demás que prevengan las leyes y ordenamientos aplicables para lograr la reinserción del sentenciado y la seguridad de la víctima u of endido del delito. (Adición

P. O. No. 39, 27-V-22)

La Fiscalía General del Estado de Querétaro, podrá solicitar la imposición de las medidas de seguridad. (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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