Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 30

TÍTULO TERCERO PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES

ARTÍCULO 30.- La prisión consiste en la privación de la libertad, su duración será de tres días a cincuenta años, y se extinguirá en los establecimientos que señale el órgano ejecutor de sanciones. (Ref . P. O. No. 14, 2-IV-99) CAPÍTULO III

TRATAMIENTO EN LIBERTAD

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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