Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro
Artículo 30
TÍTULO TERCERO PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES
ARTÍCULO 30.- La prisión consiste en la privación de la libertad, su duración será de tres días a cincuenta años, y se extinguirá en los establecimientos que señale el órgano ejecutor de sanciones. (Ref . P. O. No. 14, 2-IV-99) CAPÍTULO III