ARTÍCULO 31. El tratamiento en libertad de imputables, es una medida sustitutiva de prisión f ijada por el juez de la causa, consistente en la aplicación de medidas laborales, educativas y curativas, autorizadas por la ley y conducentes a la reinserción social del sentenciado, bajo la orientación y cuidado de la autoridad ejecutora. (Ref . P. O. No. 34, 17-VI-11)
El juez cuidará que la medida no exceda del tiempo correspondiente a la pena de prisión sustituida e inf ormará al Ejecutivo para que proceda a su cumplimiento. (Ref . P. O. No. 77, 17-XI-06)