Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 31

TÍTULO PRIMERO DE LAS PENAS · CAPÍTULO III TRATAMIENTO EN LIBERTAD

ARTÍCULO 31. El tratamiento en libertad de imputables, es una medida sustitutiva de prisión f ijada por el juez de la causa, consistente en la aplicación de medidas laborales, educativas y curativas, autorizadas por la ley y conducentes a la reinserción social del sentenciado, bajo la orientación y cuidado de la autoridad ejecutora. (Ref . P. O. No. 34, 17-VI-11)

El juez cuidará que la medida no exceda del tiempo correspondiente a la pena de prisión sustituida e inf ormará al Ejecutivo para que proceda a su cumplimiento. (Ref . P. O. No. 77, 17-XI-06)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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