Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 32

TÍTULO PRIMERO DE LAS PENAS · CAPÍTULO III TRATAMIENTO EN LIBERTAD

ARTÍCULO 32.- Cuando el sujeto haya sido sentenciado por un delito que obedezca al ef ecto producido por el consumo o abuso de bebidas alcohólicas, estupef acientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan ef ectos similares, además de la pena que corresponda, en sentencia el juez ordenará la aplicación de un tratamiento de deshabituación o desintoxicación, según el caso, inf ormando al Ejecutivo para que proceda a su cumplimiento. (Ref . P. O. No. 77, 17-XI-06)

La duración del tratamiento a que se ref iere el párraf o anterior, inicialmente será por el tiempo que dure la pena impuesta pero si transcurrida ésta, la autoridad ejecutora considera, a través de los estudios realizados, que es notoria la conveniencia de continuar con el tratamiento curativo, éste podrá prolongarse, únicamente con el consentimiento previo del sentenciado. (Ref . P. O. No. 77, 17-XI-06)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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