ARTÍCULO 32.- Cuando el sujeto haya sido sentenciado por un delito que obedezca al ef ecto producido por el consumo o abuso de bebidas alcohólicas, estupef acientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan ef ectos similares, además de la pena que corresponda, en sentencia el juez ordenará la aplicación de un tratamiento de deshabituación o desintoxicación, según el caso, inf ormando al Ejecutivo para que proceda a su cumplimiento. (Ref . P. O. No. 77, 17-XI-06)
La duración del tratamiento a que se ref iere el párraf o anterior, inicialmente será por el tiempo que dure la pena impuesta pero si transcurrida ésta, la autoridad ejecutora considera, a través de los estudios realizados, que es notoria la conveniencia de continuar con el tratamiento curativo, éste podrá prolongarse, únicamente con el consentimiento previo del sentenciado. (Ref . P. O. No. 77, 17-XI-06)