ARTÍCULO 34.- La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado, que se f ijará por días multa, los cuales no podrán exceder de setecientos cincuenta, salvo los casos que la propia ley señale. El día multa equivale a la percepción neta diaria del inculpado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todas sus percepciones. Para los ef ectos de este Código, el límite inf erior del día multa será el equivalente al valor diario de la UMA vigente en el momento en que se consumó el delito. (Ref . P. O. No. 26, 28-III-18)
Por lo que toca al delito continuado se atenderá al valor diario de la UMA en el momento consumativo de la última conducta; para el permanente, se considerará el valor diario de la UMA en vigor en el momento en que cesó la consumación. (Ref . P. O. No. 26, 28-III-18) Cuando se acredite que el sentenciado no puede pagar la multa o solamente puede cubrir parte de ella, el órgano jurisdiccional podrá substituirla total o parcialmente por prestación de trabajo a f avor de la comunidad. (Ref . P. O. No. 34, 17-VI-11)
Cada jornada de trabajo saldará un día multa. Cuando no sea posible o conveniente la substitución de la multa por la prestación de servicios, el órgano jurisdiccional podrá colocar al sentenciado en libertad bajo vigilancia que no excederá del número de días multa substituidos. (Ref . P. O. No. 34, 17-VI-11)
Si el sentenciado se negare sin causa justif icada a cubrir el importe de la multa, el Estado la exigirá mediante el procedimiento económico -coactivo.
La autoridad a quien corresponda el cobro de la multa, podrá f ijar plazos para el pago de ésta.
En cualquier tiempo podrá cubrirse el importe de la multa descontándose de ésta, la parte proporcional a las jornadas de trabajo prestado en f avor de la comunidad, o al tiempo de prisión que el reo hubiere cumplido, tratándose de la multa substitutiva de la pena privativa de libertad, caso en el cual la equivalencia será a razón de un día multa por día de prisión.