ARTÍCULO 35.- La reparación de daños y perjuicios que deba ser hecha por el delincuente se exigirá de of icio por la Fiscalía General del Estado de Querétaro, con el que podrán coadyuvar el of endido y su asesor jurídico, sus derechohabientes o sus representantes, en los términos que otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables. (Ref . P. O. No. 39, 27 -V- 22)
Artículo 35
TÍTULO PRIMERO DE LAS PENAS · CAPÍTULO VI REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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