ARTÍCULO 37.- La reparación de daños y perjuicios comprende:
I. La restitución de la cosa obtenida por el delito y si no f uera posible, el pago del precio de la misma;
II. La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima. En los casos de delitos contra la libertad e inexperiencias sexuales y de violencia f amiliar, además se comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos que sean necesarios para la víctima; (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)
III. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados; y (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)
IV. Las demás que contemple este Código y las disposiciones aplicables. (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)