Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 37

TÍTULO PRIMERO DE LAS PENAS · CAPÍTULO VI REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS

ARTÍCULO 37.- La reparación de daños y perjuicios comprende:

I. La restitución de la cosa obtenida por el delito y si no f uera posible, el pago del precio de la misma;

II. La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima. En los casos de delitos contra la libertad e inexperiencias sexuales y de violencia f amiliar, además se comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos que sean necesarios para la víctima; (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)

III. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados; y (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)

IV. Las demás que contemple este Código y las disposiciones aplicables. (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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