Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 38

TÍTULO PRIMERO DE LAS PENAS · CAPÍTULO VI REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS

ARTÍCULO 38.- En orden de pref erencia, tienen derecho a la reparación del daño:

I. El of endido, y

II. Las personas que dependen económicamente de él o tengan derecho a alimentos conf orme a la Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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