ARTÍCULO 33.- La semilibertad implica alternación de periodos de privación de la libertad y de tratamiento en libertad. Se aplicará, según las circunstancias del caso del siguiente modo: Externación durante la semana de trabajo o educativa, con reclusión de f in de semana; salida de f in de semana, con reclusión durante el resto de ésta; o salida diurna, con reclusión nocturna. La duración de la semilibertad no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión substituída.
Artículo 33
TÍTULO PRIMERO DE LAS PENAS · CAPÍTULO IV
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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