ARTÍCULO 27.- Las penas son:
I. Prisión;
II. Tratamiento en libertad;
III. Semilibertad;
IV. Multa;
V. Reparación de daños y perjuicios;
VI. Trabajos en f avor de la comunidad;
VII. Publicación de sentencia condenatoria;
VIII. Destitución, y
IX. Las demás que prevengan las Leyes.