Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 27

TÍTULO SEGUNDO EL HECHO DELICTIVO · CAPÍTULO X CAUSAS DE INEXISTENCIA DE DELITO

ARTÍCULO 27.- Las penas son:

I. Prisión;

II. Tratamiento en libertad;

III. Semilibertad;

IV. Multa;

V. Reparación de daños y perjuicios;

VI. Trabajos en f avor de la comunidad;

VII. Publicación de sentencia condenatoria;

VIII. Destitución, y

IX. Las demás que prevengan las Leyes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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