ARTÍCULO 26.- Las causas que excluyen el delito se invetigarán y harán valer, en cualquier estado del procedimiento, de of icio o a petición de parte interesada.
Artículo 26
TÍTULO SEGUNDO EL HECHO DELICTIVO · CAPÍTULO X CAUSAS DE INEXISTENCIA DE DELITO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.