Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 26

TÍTULO SEGUNDO EL HECHO DELICTIVO · CAPÍTULO X CAUSAS DE INEXISTENCIA DE DELITO

ARTÍCULO 26.- Las causas que excluyen el delito se invetigarán y harán valer, en cualquier estado del procedimiento, de of icio o a petición de parte interesada.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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