ARTÍCULO 245.- Las mismas sanciones del artículo anterior se impondrán a los encargados o administradores de agencias f unerarias, que aduciendo adeudos o por cual quier otro motivo injustif icado retarden o nieguen la salida de cadáveres.
Artículo 245
TÍTULO SEXTO DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN · CAPÍTULO ÚNICO RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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