ARTÍCULO 250.- Se aplicará la pena señalada en el Artículo anterior, al que residiendo en territorio ocupado por el Gobierno del Estado y sin mediar violencia, proporcione a los rebeldes armas, municiones, dinero, víveres, medios de transporte o de comunicación o impida que las f uerzas de Seguridad Pública del Gobierno reciban estos auxilios. Si residiere en territorio ocupado por los rebeldes, la prisión será de 6 meses a 5 años.
Al servidor público que teniendo por razón de su cargo documentos e inf ormes de interés estratégico, los proporcione a los rebeldes, se le impondrán de 5 a 30 años de prisión.