Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 251

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 251.- Se aplicará prisión de 1 a 12 años al que:

I. En cualquier f orma o por cualquier medio invite a una rebelión;

II. Residiendo en territorio ocupado por el Gobierno oculte o auxilie a los espias o exploradores de los rebeldes sabiendo que lo son, o mantenga relaciones con los rebeldes para proporcionarles noticias concernientes a las operaciones de las f uerzas de Seguridad del Estado u otras que les sean útiles, y

III. Voluntariamente sirva un empleo, cargo o comisión en el lugar ocupado por los rebeldes, salvo que actúe bajo violencia o por razones humanitarias.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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