Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 253

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 253.- Los rebeldes no serán responsables de los homicidios ni de las lesiones inf eridas en el acto de un combate, pero de los que causen f uera del mismo, lo serán tanto el que los mande como el que los permita pudiendo evitarlos y los que los ejecuten. No se aplicará pena alguna por el delito de rebelión a lo s que depongan las armas antes de ser tomados prisioneros salvo que hubieran cometido otros delitos durante la rebelión o los que se mencionan en el artículo anterior.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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