Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 255

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 255.- Se impondrán de 2 a 20 años de prisión, al que con el f in de trastornar gravemente la vida cultural o económica del Estado o Municipios o para alterar la capacidad de éstos para asegurar el orden público, dañe, destruya o entorpezca:

I. Servicios públicos o centros de producción o distribución de bienes o servicios básicos;

II. Instalaciones f undamentales de instituciones de docencia o investigación, o

III. Recursos o elementos esenciales, destinados al mantenimiento del orden público.

Se aplicará prisión de 6 meses a 5 años, al que teniendo conocimiento de las actividades de un saboteador y de su identidad, no lo haga saber a las autoridades.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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