ARTÍCULO 256.- A quienes resuelvan de concierto cometer uno o varios delitos del presente Título y acuerden los medios de llevar a cabo su determinación, se les impondrá prisión de 1 a 5 años y de 300 a 600 días multa. (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)
Artículo 256
TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO · CAPÍTULO V
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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