Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 261

TÍTULO SEGUNDO DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN · CAPÍTULO II DESEMPEÑO ILÍCITO DEL SERVICIO PÚBLICO

ARTÍCULO 261.- Comete el delito de desempeño ilícito del servicio público el que: (Ref . P.

O. No. 39, 27-V-22)

I. Desempeñe las f unciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima o sin satisf acer todos los requisitos que señalen las disposiciones legales aplicables; (Ref . P. O. No. 29, 8-VI-12)

II. Continúe ejerciendo las f unciones de un empleo, cargo o comisión después de haber cesado o de haberse suspendido los ef ectos del acto jurídico del que derivan aquéllos o después de haber renunciado, salvo que, por disposición de la Ley, deba continuar ejerciéndolos hasta ser relevado;

III. Sin autorización legítima desempeñe f unciones distintas de aquéllas para las que f ue designado;

IV. Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión, de cualquier acto u omisión por el que puedan ocasionarse o se ocasionen daños, perjuicios u otra af ectación, a la hacienda pública, al patrimonio o los intereses de los Poderes, las entidades paraestatales, los organismos constitucionales autónomos, los tribunales administrativos, los municipios y sus entidades paramunicipales o de cualquier otro que maneje, utilice, recaude, ejecute o administre recursos públicos, no inf orme por escrito a su superior jerárquico o autoridad comp etente, o no lo evite si está dentro de sus f acultades; (Ref . P. O. No. 77, 20-XII-14)

V. Por sí o por interpósita persona sustraiga, destruya, oculte, utilice o inutilice ilícitamente inf ormación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión; (Ref . P. O. No. 77, 20-XII-14)

VI. Por sí o por interpósita persona, rinda inf ormes a su superior jerárquico en los que manif ieste hechos o circunstancias f alsos o niegue la verdad en todo o en parte sobre los mismos; y (Ref . P. O. No. 77, 20-XII-14)

VII. Omita o altere los documentos o registros que integren la contabilidad gubernamental con la f inalidad de desvirtuar la veracidad de la inf ormación f inanciera de los Poderes, las entidades paraestatales, los organismos constitucionales autónomos, los tribunales administrativos, los municipios y sus entidades paramunicipales o de cualquier otro que maneje, utilice, recaude, ejecute o administre recursos públicos o incumpla con la obligación de dif undir dicha inf ormación en los términos de las disposiciones aplicables. (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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