ARTÍCULO 260.- Los delitos previstos en el presente Título que por sí no contemplen penalidad o medida de seguridad alguna, les será aplicable lo siguiente: (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)
I. Prisión de 6 meses a 5 años y de 90 a 300 días multa, cuando el daño no exceda de 200 veces el valor diario de la UMA; (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)
II. Prisión de 1 a 5 años y de 300 a 500 días multa, cuando el daño no exceda de 500 veces el valor diario de la UMA; (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)
III. Prisión de 6 a 15 años y de 500 a 750 días multa, cuando el daño exceda 500 veces el valor diario de la UMA. (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)
Para los delitos que no requieren que se cause un daño o perjuicio al particular o al servicio público o que habiéndolo causado no se pueda determinar el monto, se aplicará prisión de 3 meses a 6 años y de 30 a 300 días multa. (Ref . P. O. No. 29, 8-VI-12)
Además de las penas señaladas en el presente Título, se impondrá de 150 a 1500 jornadas de medidas para mejorar la convivencia cotidiana, se decomisarán los productos del delito, la destitución y la inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos; así como la prohibición para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado o sus Municipios por el mismo tiempo de prisión impuesta. (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)
Una vez que haya causado ejecutoria la sentencia, el Juez deberá notif icar a la Secretaría de la Contraloría y a los órganos internos de control respectivos, la pena impuesta al servidor público o al particular. (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22) CAPÍTULO II
DESEMPEÑO ILÍCITO DEL SERVICIO PÚBLICO
(Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)