ARTÍCULO 259.- Para los ef ectos de este Código, servidor público es toda persona que desempeña algún empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública del Estado o sus Municipios, organismos descentralizados, empresas de participación estatal o municipal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, f ideicomisos públicos, o en los poderes Legislativo o Judicial del Estado de Querétaro.
Artículo 259
TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO · CAPÍTULO VII DISPOSICIONES COMUNES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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