Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 271

TÍTULO SEGUNDO DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN · CAPÍTULO XI EJERCICIO ABUSIVO DE FUNCIONES

ARTÍCULO 271.- Comete el delito de ejercicio abusivo de f unciones el servidor público que, indebidamente: (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)

I. En el desempeño de sus atribuciones y f acultades otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, f ranquicias, exenciones, ef ectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca benef icios económicos al propio servidor público o para benef iciar económicamente a otra persona, cause perjuicios patrimoniales a los Poderes, dependenc ias o entidades de la administración pública del Estado, organismos constitucionales autónomos o Municipios; o (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)

II. Valiéndose de la inf ormación que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus f unciones y que no sea del conocimiento público, haga por sí o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones, adquisiciones o cualquiera otro acto que le produzca algún benef icio económico indebido al servidor público o a un tercero. (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)

Las mismas penas se impondrán al particular que coadyuve con el Servidor Público en la realización de este delito. (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 271 del Código Penal para el Estado de Querétaro. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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