ARTÍCULO 270.- Comete el delito de enriquecimiento ilícito el servidor público que con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquéllos respecto de los cuales se conduzca como dueño, obtenidos durante su encargo en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas aplicable. (Ref . P. O. No. 39, 27-V- 22) Los bienes cuya legítima procedencia no se logre acreditar, serán decomisados en los términos de las disposiciones legales aplicables. (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)
Artículo 270
TÍTULO SEGUNDO DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN · CAPÍTULO IX
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.