Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 269

TÍTULO SEGUNDO DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN · CAPÍTULO IX

ARTÍCULO 269.- Comete el delito de concusión el servidor público que con ese carácter y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, réditos, salario o emolumentos, solicite por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquier otra cosa que sepa no ser debida o en mayor cantidad que la señalada por la Ley. (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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