Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 279

TÍTULO SEGUNDO DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN · CAPÍTULO XV EVASIÓN DE PERSONAS ASEGURADAS

ARTÍCULO 279.- Al evadido no se le aplicará sanción, salvo que obre en concierto con otra u otras personas aseguradas y se f ugue con alguno de ellos o ejerza violencia o cause un daño, en cuyo caso la prisión será de 3 a 6 años y de 200 a 250 días multa. (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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