Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 278

TÍTULO SEGUNDO DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN · CAPÍTULO XV EVASIÓN DE PERSONAS ASEGURADAS

ARTÍCULO 278.- Si la reaprehensión del evadido se lograre por gestiones del responsable de la evasión, la pena se reducirá hasta la mitad de su duración. (Ref . P. O. No. 61, 1-IX-17)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.