Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 277

TÍTULO SEGUNDO DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN · CAPÍTULO XV EVASIÓN DE PERSONAS ASEGURADAS

ARTÍCULO 277.- A los ascendientes, descendientes, adoptante, adoptado, cónyuge, concubina, concubinario, hermanos o parientes por af inidad hasta el segundo grado, del evadido cuya f uga propicien; se les aplicará hasta un tercio de las penas previstas en el artículo anterior; pero si mediare violencia, se les aplicará hasta la mitad de la pena prevista en el artículo anterior. (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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