ARTÍCULO 276.- Al que indebidamente ponga en libertad o f avorezca la evasión de una persona que se encuentre legalmente privada de aquella, se le impondrán las siguientes penas: (Ref . P. O. No. 61, 1-IX-17)
I. De 3 a 6 meses de prisión si el evadido estuviere detenido por f alta administrativa; (Ref . P. O. No. 61, 1-IX-17)
Además de las penas establecidas en el párraf o anterior, se impondrán de 150 a 200 días multa; (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)
II. De 2 a 5 años de prisión si el evadido hubiere estado detenido por delito no grav e; (Ref . P. O. No. 61, 1-IX-17)
Además de las penas establecidas en el párraf o anterior, se impondrán de 200 a 250 días multa; (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)
III. De 3 a 8 años de prisión si el evadido hubiere estado detenido por delito grave; (Ref .
P. O. No. 61, 1-IX-17)
Además de las penas establecidas en el párraf o anterior, se impondrán de 250 a 300 días multa; (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)
IV. De 4 a 9 años de prisión si el evadido hubiere sido sentenciado por delito no grave; o (Ref . P. O. No. 61, 1-IX-17)
Además de las penas establecidas en el párraf o anterior, se impondrán de 350 a 400 días multa; (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)
V. De 5 a 10 años de prisión y de 350 a 400 días multa, si el evadido hubiese sido sentenciado por delito grave, o que amerite prisión preventiva. (Ref . P. O. No. 39, 27- V-22)
En cualquiera de los casos anteriores, la pena incrementara hasta en una mitad si el sujeto activo es un servidor público o si los evadidos f ueren dos o más personas. (Ref . P. O. No. 61, 1-IX-17)