Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 275

TÍTULO SEGUNDO DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN · CAPÍTULO XIV DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

ARTÍCULO 275.- Al que cometa alguno de los delitos a que se ref iere el artículo anterior, se le aplicará prisión de 1 a 6 años y de 60 a 360 días multa. (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)

Además de las penas establecidas en el párraf o que antecede, el agente suf rirá privación del cargo e inhabilitación para obtener otro cargo público hasta por un término igual al de la pena de prisión impuesta. (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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