ARTÍCULO 275.- Al que cometa alguno de los delitos a que se ref iere el artículo anterior, se le aplicará prisión de 1 a 6 años y de 60 a 360 días multa. (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)
Además de las penas establecidas en el párraf o que antecede, el agente suf rirá privación del cargo e inhabilitación para obtener otro cargo público hasta por un término igual al de la pena de prisión impuesta. (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)