ARTÍCULO 290.- Cuando la Ley autorice el empleo del apremio para hacer ef ectivas las determinaciones de la autoridad, sólo se consumarán los delitos de resistencia y desobediencia cuando se hubiere empleado algún medio de apremio. (Ref . P. O. No. 45, 2- VI-21)
Artículo 290
TÍTULO CUARTO DELITOS COMETIDOS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO · CAPÍTULO II DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA DE PARTICULARES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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